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Preguntas frecuentes

  • ¿QUÉ PASA CUANDO EL OTRO VEHÍCULO NO TIENE SEGURO O SE DA A LA FUGA?

    Será el Consorcio de Compensación de Seguros, cuya función principal como ente público es responder en estos casos, Pero es necesario que el vehículo contrario esté, al menos, identificado.

  • ¿QUÉ TIPO DE SEGURO ME INTERESA MÁS?

    Antes de contratar un seguro INFÓRMATE del contenido de las coberturas.Cuando se contrata un seguro lo que más se suele mirar es el coste del mismo, sin embargo no se suele leer la letra pequeña ni examinar de forma exhaustiva las coberturas y todo porque nunca pensamos que nos vaya a pasar nada.



    1.–Responsabilidad civil.- Es una prestación básica e imprescindible, obligatoria para poder circular y que está incluida en cualquier seguro: cubre tanto al conductor como al propietario del vehículo, frente a los daños causados a terceras personas. Los daños cubiertos son tanto físicos como materiales, el límite de la cuantía de dichos daños es lo que tendremos que mirar y comparar a la hora de contratar el seguro.



    2.-Asistencia en viaje.- Es unagarantía la que hay que prestar mucha atencióny adaptar al uso que damos a nuestro vehículo. Es importante, por ejemplo, comprobar los kilómetros que nos cubre.

    3.- La cobertura de defensa jurídica.- Esta es otra de las coberturas presente en la gran mayoría de seguros de coche. Viene incluida en las pólizas de forma general y se puede ampliar.

    4.-Lunas.-es una cobertura que está muy presente en las pólizas, incluso en las que solo son a terceros. En esta cobertura se incluyen los gastos por la reparación de parabrisas, ventanillas laterales y luna trasera. 

    5.-Robo.- Hay que prestar atención a lo robado y a los daños en el vehículo provocados por el robo



    6.-Incendios.- En esta cobertura se incluyen los daños del vehículo así como, los gastos de la extinción del incendio por parte de los bomberos si han acudido al lugar de los hechos. 

    7-Daños propios.-En este caso los daños de nuestro vehículo estarían cubiertos en caso de accidente, aun siendo responsables del mismo (seguro a todo riesgo), y también en caso de vuelco o actos vandálicos.

    8.- Asistencia sanitaria.- En esta cobertura, al igual que en la de asistencia jurídica, encontramos dos partes: asistencia en centros concertados con la compañía aseguradora, ilimitada. O en centros que nosotros elijamos limitada a una cuantía.


    El seguro a terceros es el más sencillo pero, no por ello debe excluir a veces una serie de coberturas tales como la protección del peatón y del ciclista, robo e incendio del vehículo o asistencia en viaje. Estas tres coberturas debe tenerlas siempre en cuenta. Te ayudará mucho plantearte cuestiones del tipo ¿El vehículo es nuevo o tiene más de 4 años? ¿Cogemos el coche a diario o solo los fines de semana? 


        En el caso de los seguros a todos riesgo es importante saber qué valor otorga la compañía a nuestro vehículo en cada momento por si nos encontramos con un caso de siniestro total: a mayor edad del coche, menor indemnización.

    Es importante conocer también el límite de indemnización de su seguro respecto a otras coberturas como por ejemplo la defensa jurídica. El límite de las costas del abogado y otros gastos legales varía mucho en función del seguro.

        Gastos sanitarios, aun siendo culpable del accidente es una cobertura que se debería contratar, así como cobertura de ocupantes.


  • ¿QUÉ ES EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?

    Es una entidad pública empresarial que depende del Ministerio de Economía y Hacienda. Entre otras funciones, complementa las coberturas en casos extraordinarios (catástrofes naturales y actos de grave incidencia social como el terrorismo), y también funciona como un Fondo de garantía cuando se dan determinadas circunstancias como falta de seguro, insolvencia del asegurador etc.

  • ¿DE QUÉ PLAZOS DISPONGO PARA LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE UNA VEZ SUFRIDO?

    El plazo para dar parte a su compañía aseguradora es de 7 días.El plazo para reclamar por lesiones es de un año desde que el daño «sea cuantificable», así que es importante no descuidar otro plazo vital: la primera asistencia debe ser en la 72 horas siguientes al accidente.

      Además, la víctima de un accidente de tráfico dispone de un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal contra el responsable, o los responsables, del accidente.


  • ¿DEBO CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO INDEPENDIENTE DE MI COMPAÑÍA ASEGURADORA?

    A menudo, la valoración de las indemnizaciones está limitada, por las compañías, a módulos que no llegan al valor real de los daños tanto personales como materiales.Las pólizas de seguros de vehículos a motor contemplan “defensa jurídica”, que es una cantidad limitada que las compañías ponen a disposición del asegurado para cubrir los gastos que le pueda generar la contratación de un abogado libremente elegido por usted.

  • ¿SOY CULPABLE DEL ACCIDENTE SOLO POR NO LLEVAR SEGURO?

    El hecho de circular sin seguro no le convierte en culpable. Si la otra persona es responsable del siniestro, usted tiene derecho a percibir una indemnización.

  • ¿CUÁNTO ME CUESTA LA GESTIÓN DE TRAFFICMUR?

    Los accidentados no tienen que pagarnos por la gestión de su accidente.

  • ¿DEBO HABER ESTADO DE BAJA LABORAL PARA PERCIBIR INDEMNIZACIÓN?

    No es necesario, dado que el derecho a la indemnización lo genera la realización de tratamiento médico sea cual sea tu situación laboral.

  • ¿SI SOY CULPABLE DEL ACCIDENTE PUEDO LLAMAR A TRAFFICMUR?

    Siempre puedes llamarnos, las consultas son gratuitas y si eres culpable tienes una serie de derechos por tu póliza de seguros. 

  • ¿TENGO QUE PAGAR A HACIENDA POR LA INDEMNIZACIÓN?

    Las indemnizaciones recibidas tras sufrir un accidente de trafico están exentas, ya que no hay un enriquecimiento sino compensación económica por un daño sufrido. 

    Pero hay excepciones. Cuando llegamos a un acuerdo extrajudicial puede que rebasemos los límites establecidos por el baremo y, en ese caso, se considerara ganancia patrimonial y habrá que declararlo. En otras ocasiones, el pago único se sustituye por una renta vitalicia y en este caso sí se debe tributar como rendimientos de trabajo.

    Cuando las compañías aseguradoras son condenadas al pago de intereses por demora en el cumplimiento de sus obligaciones, también estas cuantías deben tributar.

  • ¿PODRÍA GESTIONAR CON TRAFFICMUR DESDE MI DOMICILIO?

    Por fortuna, hoy en día disponemos de numerosas vías de comunicación. En TrafficMur te asesoramos a través de cualquier medio, de forma gratuita.

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